ANUNCIO DE SUBASTA
Parroquia Santa Eugenia. Villegas
Se pone en conocimiento a todos los interesados que el día 24 de Mayo a las 14:30 horas se procederá a la subasta pública de la casa parroquial de Villegas.
El lugar de la subasta será en el pórtico de la Iglesia, con un precio mínimo de licitación de treinta mil euros (30.000,00 €).
La subasta se realizará por el sistema “pujas a la llana” (es decir, con un aumento fijo de cien euros en cada puja).
Las normas para la realización de la subasta estarán expuestas en el tablón de anuncios de la Parroquia.
21 de abril de 2015.
NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA SUBASTA
ARZOBISPADO DE B U R G O S
PRIMERA.-Anunciar al público con QUINCE DÍAS DE ANTICIPACIÓN la fecha, hora, y lugar de celebración de la Subasta Pública, especificando el inmueble o inmuebles que se pretenden enajenar y el precio mínimo de licitación que ha sido fijado, así como el TÍTULO DE DOMINIO que ostenta la Parroquia, lo que conlleva por parte de los licitadores la aceptación de la titulación de la finca que presenta la Parroquia, con el efecto de supresión del saneamiento por evicción a favor del adjudicatario, para el caso de aquella tuviere lugar.
SEGUNDA.- La Subasta Pública se efectuará por el sistema denominado “PUJAS A_LA LLANA“, (es decir, con aumento fijo de las pujas), solamente se admitirán las ofertas que consistan en dinero (monedas y billetes de curso legal y forzoso en España). La Administración General Diocesana recomienda fijar de antemano el “Alza mínimo” que debe haber entre puja y puja. Es decir manifestar con claridad que la puja superior debe superar a la anterior en un mínimo de, por ejemplo cien euros, para tomarla en consideración. Esto tiene el efecto práctico de evitar eternizar el acto de la subasta subiendo la puja de céntimo en céntimo.
TERCERA,- Si alguna persona interviene en la subasta pública en nombre o representación de otra, deberá manifestarlo públicamente, citando nombre y apellidos de la persona a quién representa. Esta circunstancia, en caso de producirse, deberá reflejarse con claridad en el Acta de la Subasta Pública, que en todos los casos ha de extenderse,
CUARTA.- El ACTA CON EL RESULTADO DE LA SUBASTA PÚBLICA se redactará al final de la celebración de la misma, firmándola el Comisionado (Arcipreste o persona que le sustituya), el Reverendo Sr. Cura Párroco presente, dos testigos y el máximo postor/ adjudicatario, indicando con claridad la cantidad de adjudicación con la que ha sido cerrada la Subasta Pública. Debe quedar claro y bien entendido que, en caso de no cubrirse el precio mínimo de licitación que figura en la autorización del Sr. Arzobispo, la subasta se considera desierta, debiendo constar así en el Acta de la Subasta.
QUINTA.- Terminada la subasta pública, el máximo postor a quién se adjudique el inmueble enajenado, tiene que hacer entrega del QUINCE POR CIENTO del importe total del precio de adjudicación al Reverendo Sr. Arcipreste o Cura Párroco, quién habrá de ingresarlo en la cuenta del Arzobispado Caja 3 n° 2086 7091 59 0700266305, en el más breve plazo posible.
SEXTA.- Posteriormente a la celebración de la subasta pública, y una vez remitida el Acta de ésta a la Administración General Diocesana, el Arzobispado de Burgos enviará al Reverendo Sr. Cura Párroco la autorización suficiente para comparecer ante Notario y firmar la Escritura Pública de Compraventa. El Notario autorizante será aquél que elija el Cura Párroco o en su caso el Arzobispado de Burgos.
SÉPTIMA.- El máximo postor, a quién se adjudique el inmueble o inmuebles subastados, se compromete a efectuar el pago total de la adjudicación y firmar la escritura pública de compraventa en el plazo SETENTA DÍAS NATURALES contados desde la fecha de celebración de la Subasta Pública; pasado dicho plazo sin que el adjudicatario haya comparecido ante Notario – y siempre que el Cura Párroco le haya notificado por cualquier medio que la documentación está ya preparada- LA ADJUDICACIÓN QUEDARÁ SÍN EFECTO, CON PÉRDIDA DEL QUINCE POR CIENTO entregado en el mismo acto de celebración dé la subasta.
OCTAVA.- Los gastos de Subasta Pública, otorgamiento de Escritura Pública, Inscripción, en
su caso, en el Registro de la Propiedad, Segregación, Agrupación, División. Agregación, así como el pago de todos los impuestos, entre otros y a modo de ejemplo Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Valor Añadido, Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía), etc… son de cuenta del adjudicatario/ comprador.

















